Cuando el Juzgado o Tribunal solicite el envío del Expediente Administrativo, hay que remitirlo completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de un índice de los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve. (Art. 48.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.)

Cuando el procedimiento se inicia como abreviado el plazo de envío es con al menos quince días de antelación al señalado para la vistas. Si se tramita como procedimiento ordinario el plazo es de veinte días desde la notificación del oficio del juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LJCA, la resolución que se dicta a tal fin se debe notificar, en los cinco días siguientes a su adopción , a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante el órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regula el procedimiento administrativo común.

Al expediente se incorporan las notificaciones para emplazamiento efectuadas, debiendo comunicar al órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso administrativos en lo que puedan concurrir los supuestos de acumulación previstos en el artículo 38.1 de la LJCA.