El próximo día  1 de diciembre de 2015, en el Real Monasterio de San Agustín, dentro de las” III JORNADAS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA”, se presentaran las novedades “Procedimiento Administrativo Común, Régimen Jurídico y Seguridad de la
Información
”.


(La Ley se divide en 158 artículos, estructurados en tres Títulos, más 22 disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y 18 finales)


Para mas información….
El legislador ha repartido su labor entre la dimensión dinámica  Procedimiento Administrativo ( Ley 39/2015,de 1 de Octubre de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( PACA) y la dimensión estática de la Administración, Régimen jurídico  (Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LEREJUS)
 
 VIGENCIA
 En la práctica totalidad se aplaza al año de su publicación en el BOE,  aunque el juego combinado de la Disposición Final decimoctava y la Disposición Final Decimoséptima provocará un aplazamiento de facto a dos años. Y es que la Disposición Final Decimoctava afirma que “La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación…” y la Disposición Final decimoséptima precisa que “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley”
 

OBJETO
_ Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando ad intra el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. Todo ello en el marco de una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa derivado del informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que se complementa con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, como norma dedicada a la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos.
– Establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas, como el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.
– Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.
 

PRINCIPALES NOVEDADES QUE INCORPORA
– Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas.
– Mayor transparencia en los procedimientos de elaboración de normas.
– Simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir.
– Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.
 


Modificaciones normativas que introduce   
    
– Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
– Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
– Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
– Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: 
 


NORMAS QUE DEROGA
 
a) El artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) El artículo 110 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
c) La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
d) Los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
e) La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
f) Los artículos 12, 13, 14 y 15 y disposición adicional sexta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
g) El artículo 6.1.f), la disposición adicional tercera, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
h) Los artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, se mantendrá en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio.
 
 

ASPECTOS DE INTERÉS EN CUANTO AL FONDO


I. En el ámbito subjetivo, referido a todas las Administraciones Públicas y al llamado “Sector público institucional”, resulta llamativo:
Que se someta las Fundaciones o sociedades de capital público a la Ley “cuando ejerzan potestades administrativas”

Que las Universidades públicas, al dedicarles un apartado autónomo, quedan fuera de la consideración de Organismos públicos  y además privilegiados porque el legislador le reserva la aplicación de la LEREJUS a título supletorio, lo que dado el inmenso bloque de legalidad universitaria puede conducir a vaciar prácticamente la aplicación de aquélla.
 
II. La Administración electrónica.(art. 3.2)
 

III. Positivización al máximo rango del principio de proporcionalidad. ( art. 4.1)
 

IV.1 Se robustece el papel del Secretario del órgano, sea o no jurista, sea o no funcionario, sea o no de ese órgano o de otra unidad de la misma Administración. (art. 16.1)
IV.2 Las sesiones virtuales con su flexibilidad y ahorro. (art.17.1)
IV.3 Grabación de las sesiones. ( art. 18.2)
IV.4 Aprobación de Actas ( arts. 18.2 y 19.5)
 

V.  Materia sancionadora el expediente se complica al extenderse en su objeto (triple).( art. 28.2)
 

VI. Responsabilidad ( art.32.44)
 

VII. Se regula con amplitud la “organización electrónica”. ( arts 38 a 46)

  • Sede Electrónica (art.38)
  • Portal de internet (art.39)
  • Sistemas de Identificación y firma de las Administraciones y de sus actuaciones administrativas automatizadas, etc. (art.40 y ss.)
  • Archivo electrónico (art.46)

 

VIII. Se reordena y reclasifica el sector público institucional estatal

Se acomoda a esta nueva clasificación el ámbito de otras leyes paralelas (Ley 47/2003, General Presupuestaria). Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal.
 

IX. Control de los convenios de Administraciones y organismos públicos entre sí o con entes privados.

  • El Estado puede “desvincularse” de sus pactos o convenios con compromiso plurianual remitiéndose a lo que disponga la ley anual de presupuestos.

 

X. Férrea regulación y control de sociedades, fundaciones y organismos del sector público. (art. 81-139)
 

XI. Regulación de las relaciones electrónicas entre Administraciones.(art.155) Cesión de datos de los interesados entre Administraciones con todas las garantías