Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones, bajo la fórmula de Ayudas Individuales y de Urgente Necesidad, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2011.
Las solicitudes, firmadas por el interesado o por su representante legal, se formularán en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La finalidad de estas Subvenciones es la asistencia y cooperación a la financiación de alguno de los gastos a que se contraen los conceptos subvencionables que se recogen en la Base Novena de esta Convocatoria.
Podrán acogerse a esta Convocatoria las personas físicas que se encuentren en situación de grave necesidad por carencias familiares o socio-económicas siempre que reúnan los requisitos que a tal fin se señalan.
Para la obtención de estas Ayudas dirigidas a cubrir situaciones de grave necesidad se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Residir de forma permanente en algún municipio de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes y estar empadronado con al menos dos años de antelación a la fecha de la solicitud, salvo aquellas situaciones que por su excepcionalidad deban incluirse en la convocatoria sin alcanzar el citado plazo.
A tales efectos se entenderá por excepcionalidad aquellos casos en que traslado y en consecuencia empadronamiento fuera del plazo antedicho sea provocado por circunstancias de malos tratos o violencia de género o en su caso por padecer trastorno mental debidamente acreditado.
b) Obtener la puntuación mínima establecida en la Base Duodécima de las presentes Bases.
c) No superar los niveles de renta establecidos en la Base Decimotercera de las presentes Bases.
En ningún caso, se pueden superar en el concepto de rendimientos de capital mobiliario los 1.000 €.
A) Para atención de situaciones de emergencia o de urgente necesidad social.
a) Cuantía de la Ayuda para manutención y otras necesidades básicas de subsistencia.
Máximo de 3 €/diarios, en caso de unidad familiar de un solo miembro.
Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la cuantía se calculará incrementando un 25% por cada uno de los miembros adicionales.
Para otras necesidades básicas de subsistencia: hasta un máximo de 1.202 €/anuales.
b) Cuantía de la ayuda para adaptación funcional de la vivienda, reparaciones de carácter urgente y otros gastos necesarios para la habitabilidad: hasta un máximo de 2.000 €/anuales.
c) Cuantía de la ayuda para alojamientos ante emergencias o siniestros: hasta un máximo de 160 €/mensuales.
B) Recuperación profesional
Tiene por objeto sufragar total o parcialmente, los gastos ocasionados por el proceso de rehabilitación, así como servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integridad profesional o laboral.
Recuperación profesional, hasta un máximo de 240,40 €.
C) Ayudas complementarias
Al objeto de complementar la obtención de los servicios a los que se destinan las Ayudas Básicas previstas en los puntos anteriores podrán solicitarse las siguientes ayudas:
a) Transporte: hasta un máximo de 57,10 €/mensuales.
b) Comedor:
Ayudas generales para comedor en Centros, hasta un máximo de 240 €/anuales.
Ayudas individuales para comida en casos específicos, hasta un máximo de 57 €/mensuales.
c) Alojamiento alternativo:
Ayudas para residencia en Centro, incluido comedor (por curso) hasta un máximo de 721 €/anuales
Ayudas para residencia en casos individuales, hasta un máximo de 300 €/mensuales.
La cuantía de las Ayudas Individuales no podrá exceder en ningún caso del coste real del servicio o de la prestación atendible, ni de las cuantías máximas establecidas en esta Base.