Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, para el ejercicio 2020.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente la publicación del extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia y finaliza a los 15días naturales.
Fecha publicación en el BOP: Boletín nº 207 de 13/11/2020
Fecha inicio presentación solicitudes: 14/11/2020
Fecha finalización presentación de solicitudes: 30/11/2020
Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531326
Las Organizaciones o Entidades No Gubernamentales que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, y que deberá ser cumplimentado de forma rigurosa en todos sus apartados, firmadas por el Presidente o representante legal de la Asociación, legalmente acreditado, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el registro telemático de la Diputación de Burgos http://sede.diputaciondeburgos.es, o en su defecto, en el Registro General de la Excma. Diputación, o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los proyectos, para ser objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un presupuesto de ejecución mínimo de 7.722 euros y máximo de 40.000 euros.
- Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención, y con la participación activa de la población beneficiaria de la subvención en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades.
- Ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior.
- La ONG beneficiaria aportará como mínimo del 20% del coste total del proyecto. Se podrá considerar como tal, la aportación de la entidad beneficiaria mediante recursos humanos y materiales necesarios con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.
A tal efecto, se considerará como contribución financiera al proyecto la realizada por los socios locales de la entidad en el país donde se va a realizar la acción objeto de la subvención, considerando como tal, aquélla en especie que sea imprescindible para la realización del proyecto presentado, como mano de obra, terrenos e infraestructuras aportadas.
- Los proyectos deberán ajustarse al formulario de presentación de las presentes bases.
- El presupuesto será pormenorizado por concepto y financiadores, mostrando el coste unitario, cantidad necesaria, etc.
El importe de la ayuda concedida en el marco de esta Convocatoria, podrá alcanzar como máximo el 80% del coste del proyecto, sin que en ningún caso estos porcentajes puedan exceder de la limitación presupuestaria establecida en la Base Segunda para cada modalidad.