La prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda temporal, finalista, inembargable, extraordinaria, no habitual y de pago único. No obstante lo anterior, respecto al pago único de la prestación, éste podrá fraccionarse, a propuesta técnica, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación.
Esta prestación va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda. Esta prestación, en ningún supuesto, podrá tener carácter indefinido ni habitual, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar obligaciones tributarias y deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.
Prestación económica extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria con riesgo de desahucio: La prestación económica extraordinaria en situaciones de urgencia social es una ayuda temporal, finalista, inembargable, extraordinaria y de pago único.
No obstante lo anterior, respecto al pago único de la prestación, éste podrá fraccionarse, a propuesta técnica, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación. Esta prestación va dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la perdida de esta, previa valoración técnica que se realice al efecto, situaciones de sobreendeudamiento consecuencia de dificultades económicas coyunturales o sobrevenidas por la crisis económica y en familias con todos sus miembros en paro, dirigida a la cobertura de los gastos relacionados con los préstamos hipotecarios, cuyo impago puede conducir a la pérdida de la vivienda.
Para la obtención de esta prestación, dirigida a cubrir situaciones de grave necesidad, se deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Residir, y estar empadronado de manera continuada con, al menos 6 meses de antelación a la fecha de solicitud o de inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, tanto el titular como el resto de los miembros de la unidad de familiar o de convivencia, en algún municipio de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes.
Dicho requisito no será exigible en los siguientes casos:
i. Emigrantes castellanos y leoneses retornados.
ii. Personas víctimas de malos tratos o violencia de género o en su caso que hayan tenido que trasladar su residencia a esta provincia por análogas razones de seguridad.
iii. Solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria. Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, a propuesta técnica de forma motivada, podrá eximirse a alguno o a todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia del cumplimiento del requisito de antigüedad en el empadronamiento.
b) No poder cubrir en ese momento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni a través de la ayuda de terceros obligados legalmente o desde otros recursos sociales.
c) Que el medio, sistema o tratamiento mediante el cual el solicitante pretenda satisfacer la necesidad sea el adecuado para el fin pretendido.
d) Que el solicitante no haya rechazado otro recurso que se considere adecuado a su situación.
e) No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones que, a propuesta técnica y apreciadas por la Comisión de Valoración, sean consideradas excepcionales y que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia.
f) El cumplimiento efectivo de los compromisos contemplados en los Proyectos individualizados correspondientes al año inmediatamente anterior, y los del año en curso.
g) No residir en Centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades de manera excepcional y justificada no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas en las presentes Reglas.
h) Que la ayuda solicitada reúna los requisitos específicos contemplados en las presentes Reglas. No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, incrementado en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo de 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.