Los establecidos en el artº 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC
La presente Convocatoria tiene por objeto la asistencia de carácter económico a las Entidades Locales de la provincia , subvencionando en régimen de concurrencia competitiva la financiación de obras, instalaciones y servicios que puedan calificarse de extraordinarias, constituyendo su finalidad la satisfacción de una reconocida necesidad pública de carácter local.
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria los municipios de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes y, en especial, las Entidades Locales a las que se refiere el art. 3.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen local y que no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será por un importe de hasta 6.000 Euros máximo, salvo casos excepcionales que serán objeto de estudio y valoración por la Comisión informativa de Cooperación, Planes provinciales y Vías y Obras, sin que en ningún caso, la ayuda concedida pueda exceder de 12.000 Euros.