Área:
Fecha de Publicación:
Lunes, 8 Febrero, 2021
Anualidad:
2021
Fecha límite de presentación:
Martes, 9 Marzo, 2021
BDNS (identif.): 546716
Fecha límite de justificación: 31 octubre 2022.
Mediante acuerdo del Pleno Extraordinario de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 21 de enero de 2021, se aprobó la “Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos, pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes, durante el año 2021”
La presente convocatoria tiene por objeto la asistencia de carácter económico a Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Burgos, subvencionando la financiación de obras de su competencia, así como los gastos ordinarios de los servicios municipales, incluidos los gastos derivados de las fiestas patronales que contribuyan a promocionar y conservar la cultura popular,, con el límite del 50% de la inversión aprobada por esta Diputación, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.
Sólo serán objeto de subvención las obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2021 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación hasta el 30 de abril de 2022, así como el Gasto Corriente originado entre esas mismas fechas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. (Hasta el 9 de marzo de 2021)
Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, incluidas las que pueda conceder esta Diputación Provincial de Burgos. La acreditación de estos extremos se realizará cuando se justifique la subvención a través de Declaración de ayudas según el modelo Anexo II. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en esta Convocatoria: Anexo I–Solicitud y Anexo I-bis–Certificado del Secretario.
Fecha límite de justificación: 31 octubre 2022.
Mediante acuerdo del Pleno Extraordinario de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 21 de enero de 2021, se aprobó la “Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos, pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes, durante el año 2021”
La presente convocatoria tiene por objeto la asistencia de carácter económico a Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Burgos, subvencionando la financiación de obras de su competencia, así como los gastos ordinarios de los servicios municipales, incluidos los gastos derivados de las fiestas patronales que contribuyan a promocionar y conservar la cultura popular,, con el límite del 50% de la inversión aprobada por esta Diputación, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.
Sólo serán objeto de subvención las obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2021 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación hasta el 30 de abril de 2022, así como el Gasto Corriente originado entre esas mismas fechas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. (Hasta el 9 de marzo de 2021)
Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, incluidas las que pueda conceder esta Diputación Provincial de Burgos. La acreditación de estos extremos se realizará cuando se justifique la subvención a través de Declaración de ayudas según el modelo Anexo II. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en esta Convocatoria: Anexo I–Solicitud y Anexo I-bis–Certificado del Secretario.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se recomienda el envío de solicitudes a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo: |