Área:
Fecha de Publicación:
Jueves, 3 Febrero, 2022
Anualidad:
2022
Fecha límite de presentación:
Viernes, 4 Marzo, 2022
BDNS (identif.): 606986
Fecha límite de justificación de obras: 31 de octubre de 2023.
Fecha límite de justificación de gasto corriente: 30 de abril de 2023.
PLAN ENTIDADES LOCALES MENORES 2022
Mediante acuerdo del Pleno Extraordinario de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 14 de enero de 2022, se aprobó la “Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos, pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes, durante el año 2022”.
Este Plan tiene por objeto la financiación de obras de competencia municipal, así como los gastos ordinarios de las entidades de menos de 500 habitantes, con el límite del 50% de la inversión aprobada por esta Diputación, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.
Sólo serán objeto de subvención las obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2022 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación hasta el 30 de abril de 2023, así como el Gasto Corriente originado entre esas mismas fechas.
El plazo de presentación de solicitudes (Anexo I–Solicitud y Anexo I-bis–Certificado del Secretario) será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. (Hasta el 4 de marzo de 2022).
Las instancias y demás documentación, necesaria para participar en esta convocatoria y justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de esta entidad.
No se admitirá la presentación de instancias por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación provincial.
Todas las notificaciones por medios electrónicos a practicar por esta Diputación Provincial derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente mediante comparecencia en sede electrónica.
Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad.
Las facturas que los beneficiarios presenten en las justificaciones de las subvenciones sólo se imputarán para una única inversión y año.
Será optativo para las Entidades localess la colocación de cartelería publicitaria a pie de obra, según modelo disponible en la página web de esta Diputación. El coste del cartel podrá estar incluido en la documentación justificativa de la subvención.
Anuncio BOP
Fecha límite de justificación de obras: 31 de octubre de 2023.
Fecha límite de justificación de gasto corriente: 30 de abril de 2023.
PLAN ENTIDADES LOCALES MENORES 2022
Mediante acuerdo del Pleno Extraordinario de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 14 de enero de 2022, se aprobó la “Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos, pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes, durante el año 2022”.
Este Plan tiene por objeto la financiación de obras de competencia municipal, así como los gastos ordinarios de las entidades de menos de 500 habitantes, con el límite del 50% de la inversión aprobada por esta Diputación, siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.
Sólo serán objeto de subvención las obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2022 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación hasta el 30 de abril de 2023, así como el Gasto Corriente originado entre esas mismas fechas.
El plazo de presentación de solicitudes (Anexo I–Solicitud y Anexo I-bis–Certificado del Secretario) será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. (Hasta el 4 de marzo de 2022).
Las instancias y demás documentación, necesaria para participar en esta convocatoria y justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de esta entidad.
No se admitirá la presentación de instancias por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación provincial.
Todas las notificaciones por medios electrónicos a practicar por esta Diputación Provincial derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente mediante comparecencia en sede electrónica.
Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad.
Las facturas que los beneficiarios presenten en las justificaciones de las subvenciones sólo se imputarán para una única inversión y año.
Será optativo para las Entidades localess la colocación de cartelería publicitaria a pie de obra, según modelo disponible en la página web de esta Diputación. El coste del cartel podrá estar incluido en la documentación justificativa de la subvención.
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Las instancias y demás documentación, necesaria para participar en esta convocatoria y justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de esta entidad.
No se admitirá la presentación de instancias por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación provincial.
Enlace a la Sede electrónica del Registro de esta Diputación Provincial: |