Apertura plazo de presentación instancias: Jueves, 19 de febrero, 2026
BDNS (identif.): 885638
Anualidad: 2026 y 2027
Fecha límite de justificación de Gasto corriente y Suministros Plan Prevención de incendios: 30 de noviembre de 2026.
Fecha límite de justificación de obras: 15 de noviembre de 2027
Bases Convocatoria Plan Provincial de Cooperación y Plan de Prevención de Incendios 2026 y 2027
Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 30 de enero de 2026, se aprobó las “Bases de la Convocatoria condicionada y unificada de subvenciones del Plan Provincial de cooperación y del Plan de Prevención de Incendios, bienio 2026-2027”, dirigida a los municipios de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes.
Primero.- Beneficiarios.
Los Municipios de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base segunda de la convocatoria.
Segundo.- Objeto y actuaciones subvencionables:
Plan Provincial de cooperación-Financiación de la ejecución de obras y servicios de competencia municipal, siempre y cuando tengan un presupuesto de inversión estimado igual o superior a 10.000 € y del gasto corriente con el límite del 30% de la inversión total que les corresponda. Plan de prevención de incendios- Financiación de la ejecución de las actuaciones detalladas en la Base 5.2 cuyo presupuesto estimado sea igual o superior a 10.000 euros y suministros destinados a tal finalidad detallados en dicha base con los límites cuantitativos fijados en los correspondientes listados estimativos de reparto de las ayudas.
Serán por cuenta de los beneficiarios, y por tanto no serán subvencionables en ninguno de los conceptos del plan provincial ni en el de prevención de incendios, las compraventa de inmuebles, los honorarios de redacción y dirección de los proyectos de obra de las actuaciones a subvencionar, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales y los de administración específicos, tales como primas de cualquier tipo de seguro. De igual manera, no serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.
De igual forma, serán por cuenta de los Ayuntamientos beneficiarios cualesquiera otros gastos que requiera la inversión y no estén subvencionados por esta Diputación Provincial (recogidos en la Base 5ª).
Tercero.- Solicitudes:
El plazo para la remisión de la solicitud de participación en esta Convocatoria (Anexo I), así como la documentación complementaria establecida (Anexo II y Memoria técnica), será de 45 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (Hasta el 6 de abril de 2026).
Las instancias y demás documentación, necesaria para participar en esta convocatoria y justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de esta entidad, utilizando los siguientes trámites del catálogo:
- Convocatoria subvenciones- PPC (Plan Provincial de Cooperación )y/o Plan de Prevención de Incendios 2026 y 2027
- Justificación subvenciones -PPC (Plan Provincial de Cooperación) y/o Plan de Prevención de Incendios 2026 y 2027
No se admitirá la presentación de instancias por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación provincial.
Todas las notificaciones a practicar por esta Diputación Provincial derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente mediante comparecencia en sede electrónica.
Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, incluida cualesquiera otras que se concedan por esta Diputación Provincial de Burgos. Esto implica, que la entidad local deberá aportar en el Plan provincial de cooperación siempre y de manera directa su 20% de inversión asociada al 80% de subvención concedida. En el caso del Plan de prevención de incendios la financiación a cargo de esta Diputación Provincial será del 100% de la inversión aprobada, acreditándose la ausencia de doble financiación en la documentación a presentar para justificar la subvención de la inversión.
Cuarto.- Contratación y justificación:
El plazo de remisión de la documentación técnica y de las respectivas contrataciones se fija en el 31 de enero de 2027 no siendo susceptible de prórroga por lo que la presentación de dicha documentación en fecha posterior conllevará aparejada una reducción de un 3% de la subvención en cada inversión financiada afectada por dicho incumplimiento con un límite máximo de 3.000 €.
Todas las inversiones deberán estar totalmente ejecutadas, certificadas y presentada su documentación justificativa el 15 de noviembre de 2027.
Será subvencionable el gasto corriente generado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026 y los de adquisición de suministros del Plan de prevención de incendios desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, fecha en la que deberán justificarse estas dos últimas subvenciones sin posibilidad de prórroga.
Las facturas que los beneficiarios presenten en las justificaciones de las subvenciones sólo se imputarán para una única inversión y año.