Fecha de Publicación:
Martes, 6 Junio, 2017
Anualidad:
2017
Fecha límite de presentación:
Martes, 13 Junio, 2017
PLAN III EMPLEO 2017 – BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 20.000 HABITANTES, DE DESEMPLEADOS INSCRITOS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, COFINANCIADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y DIPUTACIÓN DE BURGOS
La solicitud/aceptación se realizará según modelo normalizado recogido en el Anexo II de estas bases, que se presentará en el Registro General o en la Sede Electrónica (https://sede.diputaciondeburgos.es/) de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objeto de la subvención es financiar los costes laborables derivados de la contratación temporal de personas desempleadas que se encuentren inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, por un período de 180 días y que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta.
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria, los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que durante al año 2017 hayan contratado o contraten temporalmente, a personas inscritas como desempleados no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social que cumplan los requisitos de contratación establecidos en la Base Quinta.
Ello conforme a la relación indicada en el Anexo I y por los importes que en el mismo se indican, establecidos conforme a los criterios que se definen en la convocatoria, y que cumplan los requisitos exigidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión.
Si, como consecuencia de los supuestos expresados en la convocatoria, existiera remanente alguno, éste será distribuido por una única vez, mediante Resolución de la Presidencia, en el orden establecido en el Anexo I y comenzando por el número 63, hasta agotar el remanente existente. En todo caso los municipios beneficiarios de estos remanentes estarán sujetos a las presentes bases.
Para que la concesión de la subvención derivada de estos remanentes sea efectiva, el beneficiario, en el plazo máximo de tres días naturales desde el día siguiente a su notificación, deberá expresar la solicitud/aceptación de la misma y de las condiciones señaladas en la presente resolución, según modelo normalizado en el Anexo II.
Ello conforme a la relación indicada en el Anexo I y por los importes que en el mismo se indican, establecidos conforme a los criterios que se definen en la convocatoria, y que cumplan los requisitos exigidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión.
Si, como consecuencia de los supuestos expresados en la convocatoria, existiera remanente alguno, éste será distribuido por una única vez, mediante Resolución de la Presidencia, en el orden establecido en el Anexo I y comenzando por el número 63, hasta agotar el remanente existente. En todo caso los municipios beneficiarios de estos remanentes estarán sujetos a las presentes bases.
Para que la concesión de la subvención derivada de estos remanentes sea efectiva, el beneficiario, en el plazo máximo de tres días naturales desde el día siguiente a su notificación, deberá expresar la solicitud/aceptación de la misma y de las condiciones señaladas en la presente resolución, según modelo normalizado en el Anexo II.
Los destinatarios de las contrataciones serán los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
El importe máximo a financiar por cada contratación será de 10.000 euros por un periodo de 180 días a jornada completa, a los municipios beneficiarios de acuerdo con la distribución establecida en el Anexo I de la Convocatoria. El importe máximo de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días. La cobertura de un periodo inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.
Serán financiables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Serán financiables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.