Fecha de Publicación:
Martes, 5 Marzo, 2019
Anualidad:
2019
Fecha límite de presentación:
Miércoles, 20 Marzo, 2019
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas integramente por la Excma. Diputación de Burgos, para la contratación temporal por parte de los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
La solicitud/aceptación se realizará según modelo normalizado recogido en el Anexo II de estas bases, que se presentará en el Registro General o en la Sede Electrónica (https://sede.diputaciondeburgos.es/) de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objeto de la subvención es financiar los costes laborables derivados de la contratación temporal de personas desempleadas que se encuentren inscritas en el Servicio Público de Empleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social, por un período de 180 días y que cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que consta en el Anexo II.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
Los destinatarios de las contrataciones serán los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que consta en el Anexo II.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
Los destinatarios de las contrataciones serán los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo.
1.- Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en las presentes bases serán los consignados en la partida presupuestaria 75/2410/46200, del Presupuesto General de la Diputación de Burgos para el año 2019, en la cantidad de 2.000.000,00 €, y en la partida presupuestaria 75/2410/46200, del Presupuesto General de la Diputación de Burgos para el año 2020, en la cantidad de 100.000,00 €. Quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2.- El importe de la subvención para cada municipio beneficiario será el indicado en el Anexo I de la Convocatoria (incrementado con el importe que pudiera corresponderles por posibles distribuciones de remanentes) por un período de 180 días, pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.
3.- Estas cuantías se verán incrementadas hasta un máximo de 1.000 euros por contrato, si el beneficiario hubiera cumplido y justificado completamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y ha efectuado la contratación de alguno de los colectivos preferentes establecidos en la Base Octava.
4.- Los municipios beneficiarios deberán aportar un mínimo de 1.000,00 € de fondos propios por contrato para obtener el máximo de subvención que les corresponda.
5.- Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo.
2.- El importe de la subvención para cada municipio beneficiario será el indicado en el Anexo I de la Convocatoria (incrementado con el importe que pudiera corresponderles por posibles distribuciones de remanentes) por un período de 180 días, pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.
3.- Estas cuantías se verán incrementadas hasta un máximo de 1.000 euros por contrato, si el beneficiario hubiera cumplido y justificado completamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y ha efectuado la contratación de alguno de los colectivos preferentes establecidos en la Base Octava.
4.- Los municipios beneficiarios deberán aportar un mínimo de 1.000,00 € de fondos propios por contrato para obtener el máximo de subvención que les corresponda.
5.- Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo.