Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de febrero de 2021
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 8 de marzo de 2021
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
La solicitudes se presentarán únicamente de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentando el Anexo II de estas bases, que se presentará en la sede electrónica de esta Entidad https://sede.diputaciondeburgos.es/ (en el apartado Registro Electrónico-Servicios con Certificado-Envío de solicitudes), donde se encontrará con el nombre de solicitud: Convocatoria subvenciones Plan Empleo I EELL la entrada específica creada para enviar dichas solicitudes, en dicha entrada se accederá a la documentación e información necesaria. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
El envío de solicitudes se realizará únicamente a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo: |
2.- El importe de subvención por un período de 180 días puede ser desde 5.000,00 € hasta 15.000,00 €, excluyéndose el posible incremento por contratación de colectivos preferentes. Se podrán realizar contrataciones a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector, y se cumplan los requisitos y condiciones de las bases.
3.- Estas cuantías podrán verán incrementadas hasta un máximo de 1.000 euros por contrato, si el beneficiario hubiera cumplido y justificado completamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y ha efectuado la contratación de alguno de los colectivos preferentes establecidos en la Base Octava.
4.- Los municipios beneficiarios deberán aportar un mínimo de 1.000,00 € de fondos propios por contrato para obtener el máximo de subvención que les corresponda.