Fecha de Publicación: 
Miércoles, 15 Junio, 2022
Anualidad: 
2022
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 30 Junio, 2022
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 2022
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 15 de junio de 2022
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
 

Las solicitudes se presentarán y admitirán únicamente de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentando el Anexo II de esta convocatoria, que se presentará en la sede electrónica de esta Entidad https://sede.diputaciondeburgos.es/, donde se encontrará,  con el nombre de solicitud: Ayudas Disp.Transitoria 4ª  EELL, la entrada específica creada para enviar dichas solicitudes; en dicha entrada se accederá a la documentación e información necesaria. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
A la solicitud será obligatorio acompañar el contrato suscrito firmado por ambas partes y el informe que acredite la condición de desempleado no ocupado inscrito en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Tanto la solicitud como la referida documentación obligatoria cuya entrada no esté registrada en el plazo establecido será inadmitida, sin que pueda subsanarse dicha omisión.
El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOP.


El envío de solicitudes se realizará únicamente a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo:

Acceso al registro electrónico
 
El objeto de la presente Convocatoria es subvencionar a los municipios de la provincia con población igual o inferior a 20.000 habitantes que hayan contratado temporalmente a personas que se encuentren inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, mediante contratos al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª y que cumplan las condiciones que se establecen en la convocatoria.
Serán beneficiarios de la presente Convocatoria, los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que contraten temporalmente a personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, cumpliendo los requisitos de contratación establecidos en la Base Quinta.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalándose expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.

A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II, que se acompaña a las Bases.

Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
1.- El importe asignado a la presente Convocatoria asciende a 640.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 75/2410/46200 del vigente presupuesto de la Diputación de Burgos para 2022.

En el supuesto que de que dicho crédito existente no se agotase, el importe sobrante podrá incorporarse como cuantía adicional a la prevista para el PLAN I EMPLEO 2022, si se convocase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.


2.- El importe de la subvención para cada municipio que lo hubiere solicitado será de 5.000,00 €, por una contratación de, al menos, media jornada, que cumpla las condiciones establecidas y hasta agotar el crédito presupuestario. No podrá concederse más de una subvención de 5.000,00 € a cada municipio.