Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de marzo de 2024
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 15 de marzo de 2024
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria, los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que contraten temporalmente a personas discapacitadas inscritas como desempleados no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, cumpliendo los requisitos de contratación establecidos.
La obtención de la presente subvención será incompatible con aplicar cualquier otra subvención o ayuda de otros organismos, públicos o privados, para la misma contratación.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalándose expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que consta en el Anexo I.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
Tampoco podrán solicitar ni obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios que, habiendo sido beneficiarios de la convocatoria del PLAN II 2023, no contrataron y tampoco renunciaron dentro del plazo que establecía la citada convocatoria.
En los supuestos de que, o bien el crédito existente no se agotase o, por el contrario, hubiese solicitudes pendientes de concederles subvención, los importes sobrantes o los remanentes existentes de los Planes de Empleo dirigidos a municipios (PLAN I y PLAN II DISCAPACITADOS 2024), podrán incorporarse como cuantía adicional a la inicialmente prevista en cada uno de ellos a otros planes, en los términos establecidos en la Base Tercera de la convocatoria.
2.- La subvención será de 5.000 € por cada puesto, bien a jornada completa por un período de 90 días, o bien a jornada parcial de al menos el 50% por un período de 180 días.
Serán subvencionables un máximo de tres puestos de trabajo por entidad local solicitante, conforme al punto 3 de la Base Quinta.