Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Decreto de 2 de agosto de 2024
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 19 de agosto de 2024
Plazo de solicitud/aceptación: cuarenta y cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
la solicitud y demás documentación necesaria y/o complementaria para participar en esta convocatoria y posteriormente justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de esta entidad, donde los interesados podrán encontrar catalogada y clasificada toda la información referida a la presente subvención.
No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria o complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación provincial ni al trámite específico de la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas (autónomas) y jurídicas, que desarrollen su actividad hostelera o comercial en el medio rural de la provincia de Burgos, dentro de los epígrafes de CNAE que se indican a continuación conforme al Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, (CNAE-2009):
- HOSTELERÍA: actividades económicas encuadradas en la Sección I, División 56.1 y 56.3.
- COMERCIO: actividades económicas encuadradas en la Sección G, División 47, quedando excluidos los siguientes grupos o clases: Clase 47.26; Clase 47.30; Clase 47.73; Grupo 47.8 y Grupo 47.9.
Las actividades anteriores deben desarrollarse en municipios o entidades locales menores, en todo caso con menos de 20.000 habitantes, en los que haya hasta un máximo de dos establecimientos pertenecientes bien al sector hostelero, o bien al sector comercial.
Asimismo, los establecimientos susceptibles de ser beneficiarios de esta convocatoria deberán estar abiertos de manera continuada a lo largo del año, realizándose la correspondiente declaración responsable.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en concordancia con el Reglamento que la desarrolla.
Tampoco podrán obtener dicha condición quienes no estuvieran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de Diputación de Burgos.
2.- Tendrán consideración de gastos subvencionables:
Los costes de Seguridad Social satisfechos por el trabajador autónomo titular del establecimiento, cuyo centro de trabajo y domicilio fiscal esté ubicado en la provincia de Burgos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024. Los costes de Seguridad Social de un trabajador contratado satisfechos por la persona física o jurídica titular de un establecimiento, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.
Ambas son incompatibles entre sí, de tal forma que un mismo solicitante no podrá optar a las dos simultáneamente.
3.- El periodo subvencionable se extenderá del 1 de enero del 2024 al 31 de octubre del 2024.