Fecha de Publicación:
Miércoles, 28 Mayo, 2025
Anualidad:
2025
Fecha límite de presentación:
Martes, 17 Junio, 2025
Título: SUBVENCIONES HOSTELERÍA Y COMERCIO RURAL
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2025
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 28 de mayo de 2025
Plazo de solicitud/aceptación: veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2025
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 28 de mayo de 2025
Plazo de solicitud/aceptación: veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
Las solicitudes se realizarán en el modelo Anexo I de estas bases, presentándose únicamente de forma electrónica en la sede electrónica de esta Entidad:
https://sede.diputaciondeburgos.es/
donde se encontrará, con el nombre de solicitud: Solicitud subvención para Hostelería y Comercios, la entrada específica creada para enviar dichas solicitudes; en dicha entrada se accederá a la documentación e información necesaria. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de las declaraciones responsables firmadas en el citado anexo.
Las solicitudes cuya entrada no esté registrada por el trámite electrónico indicado y en el plazo establecido para cada una de ellas serán inadmitidas, sin que pueda subsanarse dicha omisión.
Se admitirá sólo una solicitud por cada posible beneficiario a los que se refiere la Base Cuarta. En caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta para su valoración sólo la última presentada.
Cuando se trate de personas jurídicas pluripersonales (Comunidades de Bienes, Sociedades Limitadas, etc.), no se admitirán solicitudes de sus miembros a título individual.
En el caso de que las actuaciones administrativas se lleven a cabo por medio de representante, se aportará la documentación que así lo acredite.
https://sede.diputaciondeburgos.es/
donde se encontrará, con el nombre de solicitud: Solicitud subvención para Hostelería y Comercios, la entrada específica creada para enviar dichas solicitudes; en dicha entrada se accederá a la documentación e información necesaria. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de las declaraciones responsables firmadas en el citado anexo.
Las solicitudes cuya entrada no esté registrada por el trámite electrónico indicado y en el plazo establecido para cada una de ellas serán inadmitidas, sin que pueda subsanarse dicha omisión.
Se admitirá sólo una solicitud por cada posible beneficiario a los que se refiere la Base Cuarta. En caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta para su valoración sólo la última presentada.
Cuando se trate de personas jurídicas pluripersonales (Comunidades de Bienes, Sociedades Limitadas, etc.), no se admitirán solicitudes de sus miembros a título individual.
En el caso de que las actuaciones administrativas se lleven a cabo por medio de representante, se aportará la documentación que así lo acredite.
La presente convocatoria tiene por objeto apoyar al sector de la hostelería y del comercio minorista, mejorar y garantizar su viabilidad en el medio rural, mediante el otorgamiento de subvenciones a las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en el sector de la hostelería o en el sector comercial, del medio rural de la provincia de Burgos, en municipios o entidades locales menores con una población inferior a 20.000 habitantes que tengan un máximo de dos establecimientos abiertos en el sector de la hostelería o dos establecimientos abiertos en el sector comercial, en función del sector correspondiente al solicitante.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas y jurídicas, con domicilio fiscal en la provincia de Burgos.
Deberán desarrollar actividad hostelera o comercial en el medio rural de la provincia de Burgos, dentro de los epígrafes de los grupos de CNAE que se indican a continuación, conforme al Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, (CNAE – 2009):
- HOSTELERÍA: actividades económicas encuadradas en la Sección I, División 56.1 y 56.3.
- COMERCIO: actividades económicas encuadradas en la Sección G, División 47, quedando excluidos los siguientes grupos o clases: Clase 47.26; Clase 47.30; Clase 47.73; Grupo 47.8 y Grupo 47.9.
El alta en la actividad subvencionada deberá ser, al menos, a la fecha de presentación de solicitudes.
Las actividades anteriores deben desarrollarse en municipios o entidades locales menores, en todo caso con menos de 20.000 habitantes, en los que haya hasta un máximo de dos establecimientos pertenecientes bien al sector hostelero, o bien al sector comercial. Se computará el número de establecimientos de cada sector en su conjunto, independientemente de los distintos tipos que pudiera haber dentro de cada uno de ellos.
Los establecimientos susceptibles de ser beneficiarios de la presente convocatoria deberán estar abiertos de manera continuada a lo largo del año, realizándose la correspondiente declaración responsable en el Anexo I.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en concordancia con el Reglamento que la desarrolla.
Tampoco podrán obtener dicha condición quienes no estuvieran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de Diputación de Burgos.
Deberán desarrollar actividad hostelera o comercial en el medio rural de la provincia de Burgos, dentro de los epígrafes de los grupos de CNAE que se indican a continuación, conforme al Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, (CNAE – 2009):
- HOSTELERÍA: actividades económicas encuadradas en la Sección I, División 56.1 y 56.3.
- COMERCIO: actividades económicas encuadradas en la Sección G, División 47, quedando excluidos los siguientes grupos o clases: Clase 47.26; Clase 47.30; Clase 47.73; Grupo 47.8 y Grupo 47.9.
El alta en la actividad subvencionada deberá ser, al menos, a la fecha de presentación de solicitudes.
Las actividades anteriores deben desarrollarse en municipios o entidades locales menores, en todo caso con menos de 20.000 habitantes, en los que haya hasta un máximo de dos establecimientos pertenecientes bien al sector hostelero, o bien al sector comercial. Se computará el número de establecimientos de cada sector en su conjunto, independientemente de los distintos tipos que pudiera haber dentro de cada uno de ellos.
Los establecimientos susceptibles de ser beneficiarios de la presente convocatoria deberán estar abiertos de manera continuada a lo largo del año, realizándose la correspondiente declaración responsable en el Anexo I.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en concordancia con el Reglamento que la desarrolla.
Tampoco podrán obtener dicha condición quienes no estuvieran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de Diputación de Burgos.
1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 97/4310/47900/8.5 del Presupuesto General de la Corporación para el año 2025. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 500.000,00 €.
2.- Tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos abonados a la Seguridad Social por los beneficiarios, ya sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o al Régimen General, por el titular del establecimiento o por los trabajadores contratados para el mismo, desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2025.
En el caso de personas jurídicas en las que se justifique el gasto al RETA por el gerente o administrador, deberá acreditarse que el pago ha sido realizado por dicha persona jurídica.
Es incompatible la justificación de gastos por ambos regímenes, por lo que el beneficiario deberá optar por uno de ellos para justificar.
3.- El periodo subvencionable se extenderá del 1 de enero del 2025 al 30 de septiembre del 2025. En el caso de nuevos establecimientos abiertos con posterioridad al 1 de enero, el período subvencionable se considerará desde la fecha de la apertura.
2.- Tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos abonados a la Seguridad Social por los beneficiarios, ya sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o al Régimen General, por el titular del establecimiento o por los trabajadores contratados para el mismo, desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2025.
En el caso de personas jurídicas en las que se justifique el gasto al RETA por el gerente o administrador, deberá acreditarse que el pago ha sido realizado por dicha persona jurídica.
Es incompatible la justificación de gastos por ambos regímenes, por lo que el beneficiario deberá optar por uno de ellos para justificar.
3.- El periodo subvencionable se extenderá del 1 de enero del 2025 al 30 de septiembre del 2025. En el caso de nuevos establecimientos abiertos con posterioridad al 1 de enero, el período subvencionable se considerará desde la fecha de la apertura.