El titular de la Secretaría General tiene asignadas por ley las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo de todos los órganos unipersonales y colegiados de la Diputación Provincial, así como de sus organismos autónomos y entidades instrumentales de gestión y vinculadas, que dan lugar a las actuaciones y procesos que se recogen en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Igualmente, le corresponde la condición de Vocal Asesor Jurídico de la Mesa de Contratación y el informe jurídico, por sí o de forma delegada, en los expedientes de contratación que tramite la Diputación Provincial. Asumiendo, así mismo, el informe jurídico en aquellos expedientes tramitados por unidades que no cuenten con apoyo jurídico directo.

Al corresponderle el asesoramiento legal preceptivo, depende funcionalmente de la propia Secretaría General, el Servicio de Asesoría Jurídica y la coordinación administrativa de los diferentes Servicios y Unidades administrativas generalistas en que se vertebra la Administración de la Diputación Provincial.

Los trabajos de colaboración y apoyo inmediato en referidas funciones se asignan al puesto de Jefe de Sección de la Secretaría General, a quien a su vez, le corresponde la sustitución del titular de la Secretaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de fecha 3 de febrero de 2015.

El Registro General de la Diputación Provincial de Burgos es un órgano administrativo único, que se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada y su adaptación a las características de la organización de los servicios provinciales.

Se configura como un Sistema Único en el que se integra tanto la Oficina Central del Registro General y cuantas otras oficinas pudieran llegar a crearse con alcance general, como los registros auxiliares que en cada momento se determinen en unidades administrativas, Servicios provinciales u Organismos Autónomos.

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Técnico de Grado Medio

La Jefatura de Sección del Personal Administrativo de los Servicios Técnicos, dependiente de la Secretaría General, tiene como misión dar apoyo jurídico­administrativo a todos los procesos de gestión necesarios para ejecutar lasactuaciones, Proyectos y actividades, de las siguientes áreas eminentemente técnicas:el Servicio de Vías y Obras; el Servicio de Agricultura, Montes, Medio Ambiente,Aguas y Maquinaria; y la Sección de Fomento, Protección Civil e Infraestructuras.

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Jefe de Sección

La unidad de Servicios Centrales, dependiente de la Secretaría General, es un staff de puestos de trabajo no singularizados, a cubrir por personal con la categoría profesional de Auxiliar administrativo o de Administrativo, que tiene como misión facilitar la movilidad y la provisión de puestos de trabajo de forma flexible en las diferentes áreas, Servicios o Secciones, atendiendo de forma más adecuada a las necesidades y descompensaciones de trabajo existentes en cada momento.

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Personal

Secretario General