Fecha de Publicación:
Viernes, 29 Marzo, 2019
Anualidad:
2019
Fecha límite de presentación:
Jueves, 2 Mayo, 2019
Enlace a la Base Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/444911
Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Excma. Diputación (Paseo del Espolón, 34. 09003 Burgos); en el Registro Auxiliar de la Unidad de Cultura, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Convocatoria tiene por objeto subvencionar las actividades culturales realizadas por las asociaciones culturales, que tengan como fines la promoción de la cultura popular y tradicional de la Provincia.
Las actividades que podrán ser subvencionadas se referirán a las áreas de música, artes escénicas, artes plásticas, cinematografía y ciencias audiovisuales, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y otras actividades culturales similares que se enmarquen en el ámbito de la cultura popular.
Las actividades que podrán ser subvencionadas se referirán a las áreas de música, artes escénicas, artes plásticas, cinematografía y ciencias audiovisuales, creación literaria, medios de comunicación, cultura tradicional y otras actividades culturales similares que se enmarquen en el ámbito de la cultura popular.
Las asociaciones culturales burgalesas sin ánimo de lucro que tengan el domicilio social en una Entidad Local de la provincia de Burgos y los centros regionales burgaleses o castellano-leoneses, cuyo presupuesto anual destinado a la realización de actividades culturales no supere los 12.000 euros de inversión
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, todas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS y que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su cometido principal sea exclusivamente el desarrollo de actividades culturales.
- Que su presupuesto anual destinado a actividades culturales no supere los 12.000 € de inversión.
-Tener el domicilio social en una entidad local de la Provincia de Burgos.
-Desarrollar las actividades culturales en entidades locales de la Provincia de Burgos, que pertenezcan a municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
-Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Excepcionalmente también podrán ser beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan, los centros burgaleses o castellano-leoneses, que desarrollen actividades culturales destinadas a la comunidad de origen burgalés emigrada. Las razones que motivan este hecho son que aunque dichos centros no realizan sus actividades en el territorio provincial, las actividades culturales por ellos programadas están vinculadas con el acervo cultural de la Provincia y que sus destinatarios son, en especial, la población de origen burgalés emigrada a otras regiones de España o incluso al extranjero. Al margen de esta excepción, los centros burgaleses o castellano-leoneses estarán sujetos a las mismas condiciones que se establecen en estas Bases para las asociaciones culturales que desarrollan sus actividades culturales en el ámbito territorial de la Provincia de Burgos.
Se desestimarán, por no guardar relación con la finalidad de la presente convocatoria, las solicitudes presentadas por las asociaciones de carácter social, las asociaciones turísticas, las asociaciones deportivas, las asociaciones de padres y madres de alumnos, las asociaciones de consumidores y usuarios y las de pensionistas.
- Que su cometido principal sea exclusivamente el desarrollo de actividades culturales.
- Que su presupuesto anual destinado a actividades culturales no supere los 12.000 € de inversión.
-Tener el domicilio social en una entidad local de la Provincia de Burgos.
-Desarrollar las actividades culturales en entidades locales de la Provincia de Burgos, que pertenezcan a municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
-Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Excepcionalmente también podrán ser beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan, los centros burgaleses o castellano-leoneses, que desarrollen actividades culturales destinadas a la comunidad de origen burgalés emigrada. Las razones que motivan este hecho son que aunque dichos centros no realizan sus actividades en el territorio provincial, las actividades culturales por ellos programadas están vinculadas con el acervo cultural de la Provincia y que sus destinatarios son, en especial, la población de origen burgalés emigrada a otras regiones de España o incluso al extranjero. Al margen de esta excepción, los centros burgaleses o castellano-leoneses estarán sujetos a las mismas condiciones que se establecen en estas Bases para las asociaciones culturales que desarrollan sus actividades culturales en el ámbito territorial de la Provincia de Burgos.
Se desestimarán, por no guardar relación con la finalidad de la presente convocatoria, las solicitudes presentadas por las asociaciones de carácter social, las asociaciones turísticas, las asociaciones deportivas, las asociaciones de padres y madres de alumnos, las asociaciones de consumidores y usuarios y las de pensionistas.
135.000 euros