Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, todas las asociaciones sin ánimo de lucro y legalmente constituidas que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS y que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su cometido principal sea exclusivamente el desarrollo de actividades culturales.
- Que el presupuesto de cada proyecto cultural específico y singular para el que solicite subvención supere los 12.000 € de inversión.
- Tener el domicilio social en una entidad local de la Provincia de Burgos.
- Desarrollar las actividades culturales en entidades locales de la Provincia de Burgos, que pertenezcan a municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
De manera excepcional, podrán ser beneficiarios también aquellas asociaciones burgalesas que desarrollen su actividad cultural en municipios de la provincia de Burgos con población superior a 20.000 habitantes, que cumplan el requisito necesario de llevar a cabo un proyecto cultural específico cuya importancia y calidad trascienda el ámbito territorial del municipio y afecte al conjunto de la provincia o tenga repercusión regional, nacional o internacional. Asimismo, estas asociaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que su cometido principal sea exclusivamente el desarrollo de actividades culturales.
- Que el presupuesto anual de cada uno de los proyectos culturales específicos que lleven a cabo en el año 2019 supere los 12.000 € de inversión.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
- Que la actividad cultural para la que se solicita subvención sea lo suficientemente significativa desde el punto de vista cualitativo que su realización tenga una proyección no solo en la provincia de Burgos sino también en la Comunidad Autónoma o en el conjunto del país.