Área:
Fecha de Publicación:
Martes, 21 Febrero, 2023
Anualidad:
2023
Fecha límite de presentación:
Martes, 21 Marzo, 2023
La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de obras de conservación y mejora de las carreteras de titularidad municipal de municipios de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes. En ningún caso las obras incluirán transformaciones de firmes, es decir, cambio de firmes de tipo granular a firmes bituminosos o de hormigón.
Serán objeto de subvención las obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación hasta el 30 de noviembre de 2023.
Enlace a la BDNS
Los Ayuntamientos que deseen participar en esta Convocatoria, deberán presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I-Solicitud, y demás documentación necesaria y/o complementaria, así como su justificación posterior, única y exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos, donde se podrá encontrar catalogada y clasificada toda la documentación necesaria identificada como “Convocatoria para el desarrollo del Plan para la realización de obras de conservación y mejora de carreteras municipales durante el año 2023”.
No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria ó complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos.
Enlace a la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos
No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria ó complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos.
Enlace a la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos
Subvencionar la realización de obras de conservación y mejora de las carreteras de titularidad municipal de municipios de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes. En ningún caso las obras incluirán transformaciones de firmes, es decir, cambio de firmes de tipo granular a firmes bituminosos o de hormigón.
Serán objeto de subvención las obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación hasta el 30 de noviembre de 2023.
Serán objeto de subvención las obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2023 y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación hasta el 30 de noviembre de 2023.
Los Ayuntamientos de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
En el supuesto que la actuación prevista implicara a dos o más municipios, se deberá suscribir acuerdo entre los Ayuntamientos afectados por el que se designa a uno de ellos representante ante esta Diputación Provincial y se le encomienda la elaboración del proyecto y la gestión del expediente de licitación y ejecución de las obras contratadas.
En el supuesto que la actuación prevista implicara a dos o más municipios, se deberá suscribir acuerdo entre los Ayuntamientos afectados por el que se designa a uno de ellos representante ante esta Diputación Provincial y se le encomienda la elaboración del proyecto y la gestión del expediente de licitación y ejecución de las obras contratadas.
A fin de garantizar una distribución objetiva de las subvenciones, se considera necesario establecer unos criterios de selección para proceder a la evaluación de las solicitudes que se reciban en tiempo y forma, fijándose a tal efecto los siguientes:
1. Si la obra a llevar a cabo es una segunda o posterior fase de la obra principal, mediante la cual se ponga fin a la inversión total de la carretera objeto de la subvención, un total de 6 puntos.
2. Si la obra es primera fase o única fase, un total de 4 puntos.
3. Por cada kilómetro completo de longitud de firme de la carretera a renovar, 4 puntos por kilómetro
4. Si la carretera tuviera una intensidad de tráfico superior a lo normal por su relevancia turística, industrial o mercantil, hasta 5 puntos en función de la intensidad de tráfico excepcional.
5. Si el objeto de la subvención es el arreglo de una carretera que constituya el único acceso a la localidad o al destino turístico, industrial o mercantil, un total de 2 puntos.
6. Si la inversión a subvencionar sirve de unión directa de dos o más núcleos de población, 2 puntos.
(Nota: Si la actuación solicitada contempla la mejora de más de una carretera, a efectos de puntuación sólo se tendrá en cuenta la carretera de mayor inversión.)
1. Si la obra a llevar a cabo es una segunda o posterior fase de la obra principal, mediante la cual se ponga fin a la inversión total de la carretera objeto de la subvención, un total de 6 puntos.
2. Si la obra es primera fase o única fase, un total de 4 puntos.
3. Por cada kilómetro completo de longitud de firme de la carretera a renovar, 4 puntos por kilómetro
4. Si la carretera tuviera una intensidad de tráfico superior a lo normal por su relevancia turística, industrial o mercantil, hasta 5 puntos en función de la intensidad de tráfico excepcional.
5. Si el objeto de la subvención es el arreglo de una carretera que constituya el único acceso a la localidad o al destino turístico, industrial o mercantil, un total de 2 puntos.
6. Si la inversión a subvencionar sirve de unión directa de dos o más núcleos de población, 2 puntos.
(Nota: Si la actuación solicitada contempla la mejora de más de una carretera, a efectos de puntuación sólo se tendrá en cuenta la carretera de mayor inversión.)
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario se realizará mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Convocatoria. Asimismo encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social se acreditará mediante la presentación de los certificados correspondientes.
En el supuesto que la actuación prevista implicara a dos o más municipios, se deberá suscribir acuerdo entre los Ayuntamientos afectados por el que se designa a uno de ellos representante ante esta Diputación Provincial y se le encomienda la elaboración del proyecto y la gestión del expediente de licitación y ejecución de las obras contratadas.
No podrán ser beneficiarios aquellos Ayuntamientos que concurrieron a la Convocatoria del Plan para la realización de obras de conservación y mejora de carreteras municipales durante el año 2022 y fueron beneficiarios de la misma mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de julio de 2022.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario se realizará mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Convocatoria. Asimismo encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social se acreditará mediante la presentación de los certificados correspondientes.
En el supuesto que la actuación prevista implicara a dos o más municipios, se deberá suscribir acuerdo entre los Ayuntamientos afectados por el que se designa a uno de ellos representante ante esta Diputación Provincial y se le encomienda la elaboración del proyecto y la gestión del expediente de licitación y ejecución de las obras contratadas.
No podrán ser beneficiarios aquellos Ayuntamientos que concurrieron a la Convocatoria del Plan para la realización de obras de conservación y mejora de carreteras municipales durante el año 2022 y fueron beneficiarios de la misma mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de julio de 2022.
El crédito total asignado a la Convocatoria es de 1.000.000,00 €.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no superará en ningún caso el importe máximo de 200.000,00 €, y el importe de la subvención no podrá superar el 80% de la inversión solicitada.
La cuantía mínima de la subvención a conceder no será inferior en ningún caso a 30.000,00 €.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no superará en ningún caso el importe máximo de 200.000,00 €, y el importe de la subvención no podrá superar el 80% de la inversión solicitada.
La cuantía mínima de la subvención a conceder no será inferior en ningún caso a 30.000,00 €.