Fecha de Publicación: 
Miércoles, 21 Diciembre, 2016
Anualidad: 
2017
Fecha límite de presentación: 
Domingo, 31 Diciembre, 2017
Convocatoria para la concesión de subvenciones bajo la fórmula de prestaciones económicas destinadas a la atención de personas con necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, para el año 2017

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares dispuestos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. No obstante lo anterior, y con el fin de agilizar la elaboración de la documentación de oficio establecida en el artículo 19 de las presentes Reglas, se recomienda a los interesados que presenten la solicitud en el Centro de Acción Social que les corresponda según su domicilio.
La prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda temporal, finalista, inembargable, extraordinaria, no habitual y de pago único. No obstante lo anterior, respecto al pago único de la prestación, éste podrá fraccionarse, a propuesta técnica, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación. Esta prestación va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda. Esta prestación, en ningún supuesto, podrá tener carácter indefinido ni habitual, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar obligaciones tributarias y deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.
1. Podrán ser beneficiarios de esta prestación las unidades familiares, de cualquier nacionalidad, que se encuentren en situación de grave necesidad o extrema urgencia, siempre que reúnan los requisitos enumerados en los artículos 7 a 9 de las presentes Reglas. 2. Se considerarán Unidades Familiares, a efectos de la prestación económica para situaciones de urgencia social, las constituidas por: a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal. b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. c) Dos personas o más que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar. 3. También se considerarán Unidades Familiares independientes de las anteriores, con independencia de formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de vínculos señalados en el apartado anterior y a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan los requisitos generales exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando éstos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad. b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento. c) Las familias monoparentales. 4. También se considerarán destinatarios para sí de la prestación regulada en estas Reglas: a) Las personas que vivan solas, de manera autónoma e independiente. b) Las personas que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos de parentesco establecidos en el punto 2 del presente artículo. c) Las personas que se encuentren en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos. d) Las mujeres víctimas de violencia de género. e) La mujer embarazada en situación de vulnerabilidad.
1. Para la obtención de esta prestación, dirigida a cubrir situaciones de grave necesidad, se deberán reunir los siguientes requisitos. Residir, y estar empadronado de manera continuada con, al menos 6 meses de antelación a la fecha de solicitud o de inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, tanto el titular como el resto de los miembros de la unidad de familiar o de convivencia, en algún municipio de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes. No poder cubrir en ese momento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni a través de la ayuda de terceros obligados legalmente o desde otros recursos sociales. 2. No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, incrementado en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo de 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.
El presupuesto total destinado a esta Convocatoria será de 400.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General para 2017. El importe máximo global que de esta prestación puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces el IPREM anual. La cuantía máxima de la prestación a conceder no podrá exceder, en ningún caso, del coste real del servicio o de la prestación atendible, ni de las cuantías máximas establecidas a continuación para cada tipo de ayuda: Manutención: 3 €/día (Máximo anual 3 € x 360 días). Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la cuantía se calculará incrementando un 25% por cada uno de los miembros adicionales. Alojamientos en pensiones, hostales u otros: 160 €/mes. Otros alojamientos: 250 €/mes. Adaptación/Reparación vivienda: 2.000 €. Alquiler o hipoteca: 1.200 €. Suministros esenciales: 600 €. Adquisición mobiliario o electrodomésticos: 600 €. Tratamiento sanitario y/o farmacéutico o adquisición de ayudas técnicas: 1.200 €. Otras situaciones de emergencia: 600,00 €. Prestación económica extraordinaria: Cuota hipotecaria: 1.500 €, Tasación, notaria, gestoría y registro en casos dación en pago: 2.500 €, Levantamientos de embargos: 1.000 €, Gastos mudanza y alquiler: 1.850 €.