Fecha de Publicación: 
Jueves, 8 Mayo, 2025
Anualidad: 
2025
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 29 Mayo, 2025
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo Junta de Gobierno de 25 de abril de 2025
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 8 de mayo de 2025
Plazo de solicitud/aceptación: quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP. Plazo solicitudes del 09 de mayo al 29 de mayo de 2025.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
 

La solicitud y demás documentación necesaria y/o complementaria para participar en esta convocatoria y posteriormente justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de esta entidad, donde los interesados podrán encontrar catalogada y clasificada toda la información referida a la presente subvención.
Acceso al registro

No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria o complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación provincial ni al trámite específico de la convocatoria.
El objeto es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de apoyo a las farmacias rurales de la provincia de Burgos ubicadas en municipios con población inferior a 1.000 habitantes.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones las personas físicas dadas de alta como trabajadores autónomos y las personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos: Ser titular de una oficina de farmacia ubicada en un municipio de la provincia de Burgos, de menos de 1.000 habitantes. Para determinar la población de los municipios se tomará como referencia los datos del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2024 publicados por el INE. Que tengan domicilio fiscal en cualquier municipio de la provincia de Burgos, en el momento de la solicitud. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en concordancia con el Reglamento que la desarrolla. Tampoco podrán obtener dicha condición quienes no estuvieran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de Diputación de Burgos.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 97/4390/47902/8.5 del Presupuesto General de la Corporación para el año 2025. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000,00 €.