Fecha de Publicación: 
Lunes, 13 Abril, 2015
Anualidad: 
2015
Fecha límite de presentación: 
Miércoles, 13 Mayo, 2015

Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo y de sensibilización para el ejercicio 2015.


Las Organizaciones o Entidades No Gubernamentales que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, y que deberá ser cumplimentado de forma rigurosa en todos sus apartados, firmadas por el Presidente o representante legal de la Asociación, legalmente acreditado, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales con fines de Cooperación al Desarrollo, en adelante ONGS, para colaborar en la financiación de:

a) Proyectos de Cooperación del Desarrollo que complementen o contribuyan al desarrollo de proyectos sociales.  

b) Acciones de sensibilización, educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo” en el territorio de los municipios de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes.

La finalidad de las ayudas de cooperación al desarrollo es promover la mejora de las condiciones de vida y un desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones, que es el objetivo propio y esencial de la cooperación al desarrollo. La finalidad de las Acciones de sensibilización, educación al desarrollo y apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo” es acercar la realidad de los países empobrecidos a la ciudadanía en la provincia de Burgos.

Podrán acogerse a esta Convocatoria, las Organizaciones o Entidades No Gubernamentales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente antes de la publicación de esta Convocatoria.

c) Disponer de Sede o Delegación permanente en Burgos o su provincia. A estos efectos se entenderá como delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar su actividades.

d) Tener acreditados en sus Estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con países con menor índice de desarrollo humano, o actividades de ayuda a los colectivos más vulnerables de los ámbitos geográficos con graves desigualdades en el seno de su territorio.

e) Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación, describiendo las actividades de cooperación realizadas en los últimos tres años.

f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

g) Figurar inscritas en el registro oficial correspondiente y en todo caso haber solicitado la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Haber justificado, en su caso, las subvenciones otorgadas en convocatorias anteriores por la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en materia de Cooperación al Desarrollo, salvo que se haya autorizado por el órgano competente prórroga en la ejecución y justificación de proyectos anteriores, y no hallarse inmerso en procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por tal motivo.

En cuanto a la conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

1.- Proyectos de Cooperación al Desarrollo:
- De 61 a 70 puntos, entre el 20% y el 40 % de la cuantía solicitada.
- De 71 a 80 puntos, entre 41 % y 60% de la cuantía solicitada.
- De 81 a 90 puntos, entre el 61 % y el 80 % de la cuantía solicitada.
- De 91 a 100 puntos, entre 81 % y el 100 % de la cuantía solicitada.
2.- Acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”:
- De 31 a 37 puntos, entre el 51% y el 66% de la cuantía solicitada.
- De 38 a 43 puntos, entre el 67% y el 83% de la cuantía solicitada.
- De 44 a 50 puntos, entre el 84% y el 100% de la cuantía solicitada.

Las cuantías concretas asignadas a cada uno de los proyectos dentro de estos intervalos porcentuales responderán a:
a) La interrelación entre sus diferentes aspectos técnicos y su plan financiero a la hora de evaluar las diferentes partidas de gasto solicitadas, la posibilidad de distribuir los importes entre las diferentes anualidades, etc.…
En el supuesto de que algún proyecto de naturaleza constructiva de especial relevancia, interés social o incidencia sobre la población beneficiaria se estimara que no pudiera ser viable con una financiación inferior a la solicitada, dada su naturaleza, podrá elevarse el porcentaje asignable al que le hubiera correspondido según su puntuación hasta la banda inmediatamente superior. Si, aplicado el margen indicado, no alcanzase el grado de financiación necesario para su viabilidad, será denegado.
b) La cuantía de gastos indirectos asignada a cada uno de los proyectos será calculada, dentro del límite máximo del 8% previsto en la Base Quinta, atendiendo entre otros criterios, al grado de formulación y análisis del proyecto, el volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en el proyecto.
c) El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior respecto de cada una de las Entidades, vinculado a los programas y gastos para los que se solicita la subvención.

d) La aportación de la Entidad y de los propios participantes.

e) El importe de la ayuda concedida en el marco de esta Convocatoria, podrá alcanzar como máximo el 80% del coste del proyecto, en el caso de Proyectos de Cooperación al Desarrollo, y del 90% en el caso de Acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado “comercio justo”, sin que en ningún caso estos porcentajes puedan exceder de la limitación presupuestaria establecida en la Base Segunda para cada modalidad.
La O.N.G. beneficiaria aportará como mínimo los porcentajes restantes, sin perjuicio de las subvenciones que puedan obtener de otras Entidades, siempre que la suma de todas ellas no supere el presupuesto total de proyecto.

f) La cuantía de la subvención asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones, no implicando relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre la Diputación Provincial de Burgos y la entidad beneficiaria de la subvención.
g) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente Convocatoria.

En el caso de que el importe total a conceder, supere el presupuesto previsto de la presente Convocatoria, se reducirán todos los importes resultantes en la misma proporción, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado a) de la presente Base.